Un usuario paga con una tarjeta WiZink.

Un usuario paga con una tarjeta WiZink.

Banca TRIBUNALES

La Justicia no ve usura en una 'revolving' con interés al 26,8% pero anula el contrato porque su letra pequeña era ilegible

Pese a dar la razón a la entidad bancaria en que no existió usura, la Audiencia de Madrid anula el contrato por ser poco transparente.

7 mayo, 2024 17:29

La Audiencia Provincial de Madrid descarta que una tarjeta revolving del banco WiZink Bank con un interés del 26,82% constituya un caso de usura. Ahora bien, a petición del cliente, ha anulado el contrato porque su letra pequeña era demasiado... pequeña.

Así figura en una reciente sentencia, fechada el pasado 15 de abril y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.

La resolución cita la jurisprudencia relativa a este tipo de contratos y señala que "la aplicación de esta doctrina a este caso (...) lleva a la conclusión de que el clausulado recogido en el reglamento de la tarjeta de crédito (...) resulta ilegible por el diminuto tamaño de su letra que hace prácticamente inviable su lectura directa".

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La Sala Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial Civil de Madrid también reprocha un "interlineado ínfimo y un contraste prácticamente nulo que genera un aspecto borroso al documento".

"Todo ello impide que el consumidor pudiera tomar conocimiento de las condiciones generales a las que se adhiere con su firma", concluye el tribunal, que también subraya que "no consta" que WiZink Bank entregase al cliente una copia del reglamento antes de que firmase el contrato.

"Por último, no puede obviarse la circunstancia de que la modalidad de pago aplazado en la tarjeta revolving requiere de una explicación e información precontractual expresa, clara y sencilla que permita al consumidor percibir la carga económica y jurídica que va a suponer para él el uso de la mencionada tarjeta", detalla la sentencia.

"El incumplimiento de este deber de información precontractual adecuada que impide la debida transparencia no es inocua para el consumidor, en cuanto le impide percibir la verdadera carga económica y jurídica que el tipo de interés remuneratorio y la forma de pago aplazado pueden ocasionar en su economía particular, generando un desequilibrio importante en los derechos de las partes que incurre en abusividad", añade.

Sede del banco Wizink Bank en Madrid.

Sede del banco Wizink Bank en Madrid. Europa Press

El contrato por el cual el cliente recibió la tarjeta revolving fue firmado el 18 de enero de 2012. El contrato de tarjeta tipo revolving es de fecha 18/01/2012.

La Tasa Anual Equivalente (TAE) que refleja el contrato es de 26,82%. Este indicador se expresa en forma de tanto por ciento anual y sirve para comparar el coste efectivo de dos o más préstamos en un plazo concreto, aunque tengan condiciones diferentes.

En 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid sí consideró que un interés del 26,82% era "usurario". Pero WiZink Bank recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Para determinar si existe o no usura, el tribunal ha analizado el tipo de interés que aparece en el boletín estadístico del Banco de España para operaciones de
este mismo tipo (tarjetas de crédito de pago aplazado) en la fecha de
contratación: 18 de enero de 2012.

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"Si tomamos como referencia el tipo de interés medio en 2012, éste sería del 20,90%, pero al ser TEDR [Tipo Efectivo de Definición Restringida] habría que añadirle entre 20 y 30 centésimas; con lo que la TAE del contrato litigioso (26,82%) no sería superior en seis puntos a dicho tipo de referencia", explican los jueces.

Aunque el TAE sea muy elevado, el Tribunal Supremo ha establecido que no existirá usura si el tipo de interés no supera en, al menos, seis puntos al valor medio de referencia a la fecha de contratación. Por unas cuantas centésimas, pero en este caso no hay usura.

"En atención a lo expuesto, no podemos considerar que el contrato de tarjeta de crédito revolving que es objeto del procedimiento incurra en usura", concluyen.

Ahora bien, pese a que la Audiencia Provincial de Madrid da la razón en ese sentido al banco y revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia 21, sí anula el contrato por su letra pequeña demasiado pequeña. El letrado que ha defendido al cliente en este caso es Carlos del Arco, del despacho Arcoser Abogados.

Gracias a este fallo, el cliente no tendrá que pagar el interés fijado en el contrato, lo que altera la deuda del mismo con la entidad bancaria. "Hay que recalcular todos los pagos efectuados y todas las compras efectuadas y nuestro cliente sólo va a tener que abonar el principal adeudado, sin ningún tipo de interés. En este caso, se ahorrará 11.000 euros que WiZink Bank le reclamaba", detalla en conversación con este diario Carlos del Arco. Además, la empresa tendrá que pagar las costas del procedimiento, tanto de la primera instancia como de este recurso.